La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha puesto ya a disposición de los autónomos que se dieron de alta en 2023 el trámite de solicitud 'online' de la denominada 'Cuota Cero', que consiste en el "reintegro" de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, desde que se acogieran a la Tarifa Plana estatal como "nuevo autónomo".
De esta forma, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2023 pueden realizar ya el trámite de solicitud on line, siempre que tengan cumplidos los doce meses de alta. Por tanto, en este mes de enero de 2024 podrán solicitarlo todos aquellos que cursaron el alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social.
La Consejería de Empleo mantendrá abierto el plazo de esta convocatoria hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo el requisito de los 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite online para realizar la solicitud y cumplimentar los datos solicitados, sin necesidad de adjuntar documentación.
En el número de cuenta proporcionado, la Consejería de Empleo abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros.
Según ha informado la delegada de Empleo, María Dolores Gálvez, el trámite "está totalmente automatizado y se pagará en pocos días" y además "es compatible con las ayudas al inicio de actividad, que pueden alcanzar hasta los 5.500 euros".
Las bases reguladoras de estos incentivos al fomento del trabajo autónomo pueden ser consultadas en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la 'Cuota Cero', que son, además de los nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal, las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social.
Asimismo, también se beneficiarán trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.
"También tendrán 24 meses de 'Cuota Cero' las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo", explicó María Dolores Gálvez.
En estos tres casos, sólo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los doce primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellas personas autónomas que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA.
De esta forma, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2023 pueden realizar ya el trámite de solicitud on line, siempre que tengan cumplidos los doce meses de alta. Por tanto, en este mes de enero de 2024 podrán solicitarlo todos aquellos que cursaron el alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social.
La Consejería de Empleo mantendrá abierto el plazo de esta convocatoria hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo el requisito de los 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite online para realizar la solicitud y cumplimentar los datos solicitados, sin necesidad de adjuntar documentación.
En el número de cuenta proporcionado, la Consejería de Empleo abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros.
Según ha informado la delegada de Empleo, María Dolores Gálvez, el trámite "está totalmente automatizado y se pagará en pocos días" y además "es compatible con las ayudas al inicio de actividad, que pueden alcanzar hasta los 5.500 euros".
Las bases reguladoras de estos incentivos al fomento del trabajo autónomo pueden ser consultadas en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la 'Cuota Cero', que son, además de los nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal, las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social.
Asimismo, también se beneficiarán trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.
Un segundo año más de incentivo para autónomas
La 'Cuota Cero' en Andalucía contempla tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación. Disfrutarán del segundo año de Cuota Cero, tanto las autónomas que cesaron su actividad por maternidad, como todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, durante los doce meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce primeros meses incentivados con la 'Cuota Cero', tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo."También tendrán 24 meses de 'Cuota Cero' las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo", explicó María Dolores Gálvez.
En estos tres casos, sólo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los doce primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellas personas autónomas que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JUNTA DE ANDALUCÍA
FOTOGRAFÍA: JUNTA DE ANDALUCÍA