El juez de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ha dictado una sentencia que obliga a la Junta de Andalucía a indemnizar con 23.707 euros a un agricultor que sufrió daños en sus cosechas y en una plantación de olivar tras el desbordamiento del arroyo Salado, a su paso por el término municipal de Santaella.
Los hechos tuvieron lugar en el mes de diciembre del año 2010, cuando las abundantes lluvias caídas en la Campiña Sur cordobesa provocaron el desbordamiento del arroyo Salado "por falta de mantenimiento y conservación" según el magistrado, para quien “se aprecia la existencia de responsabilidad” por parte de la Junta de Andalucía, “a cuyo cargo correspondía la competencia sobre el mantenimiento y conservación de la Cuenca Hidrográfica del río Guadalquivir en que se enmarca el arroyo Salado”.
La sentencia recoge que queda acreditada “la colmatación producida por falta de mantenimiento y conservación, no solo por lo que resulta de los datos sobre la escasa evacuación de las aguas del arroyo”, sino también por lo que resulta de la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2010, en la que se refleja el estado de abandono del cauce del arroyo Salado a su paso por los términos de Montalbán, La Rambla y Santaella, por parte de la Administración responsable en lo que se refiere a las labores de conservación y mantenimiento en las adecuadas condiciones para facilitar el cauce suficiente de las aguas que discurren por el curso fluvial.
Por tanto, el juez estima que no se puede compartir lo que alegó la Junta de Andalucía en cuanto a que correspondía “a los propietarios ribereños, avisar o requerir a la Administración para que informen y exijan de ésta cumplir con sus obligaciones derivadas de la competencia asumida como administración hidrológica”.
Tampoco aprecia la resolución judicial "fuerza mayor" en atención a la intensidad de las lluvias porque, aunque “efectivamente las precipitaciones producidas eran intensas, resulta obvio que, de haberse mantenido en las condiciones adecuadas el cauce del arroyo, no se hubiera producido el desbordamiento o, en todo caso, de producirse, no hubiera alcanzado las consecuencias que se llegaron a alcanzar”.
Añade, además, que las labores de mantenimiento y conservación eran incluso más exigibles a la Administración, “habida cuenta del carácter de la zona calificada como de inundable, lo que, en lugar de eximirle de responsabilidad, debería de haber supuesto una mayor diligencia”.
Cabe recordar que Asaja Córdoba, con la unión de 28 agricultores afectados y un informe del Grupo de Investigación de Hidrología e Hidráulica Agrícola de la Universidad de Córdoba (UCO), ha conseguido, a través del despacho De la Riva Abogados, que los tribunales den la razón a los damnificados por la riada del año 2010, por lo que le han sido reconocidos casi dos millones de euros por los daños ocasionados en sus propiedades.
En esa fecha, la gestión de la Cuenca del Guadalquivir era competencia de la Agencia Andaluza del Agua, decisión posteriormente revocada por el Tribunal Constitucional. Por tanto, las sentencias consideran a la Junta de Andalucía como responsable por acciones y omisiones en los días previos a los hechos, afirmando en ellas la Audiencia Nacional que existía una ausencia de mantenimiento y que los desembalses que se produjeron en diciembre de 2010 “ponen de manifiesto una mala gestión por parte de la Administración pues, ante las previsiones meteorológicas, se debió regular el caudal de los embalses, soltando agua de forma paulatina para que (no) se encontraran al límite de su capacidad cuando llegaron las lluvias, como era de esperar en esa época del año y fue previsto por la información meteorológica difundida durante las semanas anteriores”.
Según las sentencias, el 5 de diciembre de 2010, los embalses se encontraban al 83 por ciento de su capacidad, lo que obligó a desembalsar en los días de inundaciones, por lo que los tribunales consideran que la Junta de Andalucía cometió un "fallo de seguridad inaceptable" en el sistema hídrico de la cuenca del Guadalquivir, unido a la falta de la limpieza de los cauces.
Los hechos tuvieron lugar en el mes de diciembre del año 2010, cuando las abundantes lluvias caídas en la Campiña Sur cordobesa provocaron el desbordamiento del arroyo Salado "por falta de mantenimiento y conservación" según el magistrado, para quien “se aprecia la existencia de responsabilidad” por parte de la Junta de Andalucía, “a cuyo cargo correspondía la competencia sobre el mantenimiento y conservación de la Cuenca Hidrográfica del río Guadalquivir en que se enmarca el arroyo Salado”.
La sentencia recoge que queda acreditada “la colmatación producida por falta de mantenimiento y conservación, no solo por lo que resulta de los datos sobre la escasa evacuación de las aguas del arroyo”, sino también por lo que resulta de la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2010, en la que se refleja el estado de abandono del cauce del arroyo Salado a su paso por los términos de Montalbán, La Rambla y Santaella, por parte de la Administración responsable en lo que se refiere a las labores de conservación y mantenimiento en las adecuadas condiciones para facilitar el cauce suficiente de las aguas que discurren por el curso fluvial.
Por tanto, el juez estima que no se puede compartir lo que alegó la Junta de Andalucía en cuanto a que correspondía “a los propietarios ribereños, avisar o requerir a la Administración para que informen y exijan de ésta cumplir con sus obligaciones derivadas de la competencia asumida como administración hidrológica”.
Tampoco aprecia la resolución judicial "fuerza mayor" en atención a la intensidad de las lluvias porque, aunque “efectivamente las precipitaciones producidas eran intensas, resulta obvio que, de haberse mantenido en las condiciones adecuadas el cauce del arroyo, no se hubiera producido el desbordamiento o, en todo caso, de producirse, no hubiera alcanzado las consecuencias que se llegaron a alcanzar”.
Añade, además, que las labores de mantenimiento y conservación eran incluso más exigibles a la Administración, “habida cuenta del carácter de la zona calificada como de inundable, lo que, en lugar de eximirle de responsabilidad, debería de haber supuesto una mayor diligencia”.
Cabe recordar que Asaja Córdoba, con la unión de 28 agricultores afectados y un informe del Grupo de Investigación de Hidrología e Hidráulica Agrícola de la Universidad de Córdoba (UCO), ha conseguido, a través del despacho De la Riva Abogados, que los tribunales den la razón a los damnificados por la riada del año 2010, por lo que le han sido reconocidos casi dos millones de euros por los daños ocasionados en sus propiedades.
En esa fecha, la gestión de la Cuenca del Guadalquivir era competencia de la Agencia Andaluza del Agua, decisión posteriormente revocada por el Tribunal Constitucional. Por tanto, las sentencias consideran a la Junta de Andalucía como responsable por acciones y omisiones en los días previos a los hechos, afirmando en ellas la Audiencia Nacional que existía una ausencia de mantenimiento y que los desembalses que se produjeron en diciembre de 2010 “ponen de manifiesto una mala gestión por parte de la Administración pues, ante las previsiones meteorológicas, se debió regular el caudal de los embalses, soltando agua de forma paulatina para que (no) se encontraran al límite de su capacidad cuando llegaron las lluvias, como era de esperar en esa época del año y fue previsto por la información meteorológica difundida durante las semanas anteriores”.
Según las sentencias, el 5 de diciembre de 2010, los embalses se encontraban al 83 por ciento de su capacidad, lo que obligó a desembalsar en los días de inundaciones, por lo que los tribunales consideran que la Junta de Andalucía cometió un "fallo de seguridad inaceptable" en el sistema hídrico de la cuenca del Guadalquivir, unido a la falta de la limpieza de los cauces.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR (ARCHIVO)
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR (ARCHIVO)