La Seguridad Social abona hoy viernes el primer pago del Ingreso Mínimo Vital a 74.119 hogares de toda España, 2.306 de ellos en la provincia de Córdoba. Se trata de las unidades familiares que venían recibiendo la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33 por ciento y que han sido reconocidos de oficio como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En total, la Seguridad Social ha destinado 32 millones de euros a este pago en el mes de junio, lo que supone una ayuda media por hogar de más de 430 euros al mes.
Los hogares reconocidos de oficio son aquellos de los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tenía información suficiente sobre la composición del hogar para poder realizar la reconversión. La Seguridad Social les avisó previamente por SMS y por correo postal para que no tuvieran que solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
El resto de los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33 por ciento que puedan ser beneficiarios de la nueva prestación deberán solicitarlo, ya que no constaba información suficiente para reconvertir de oficio la prestación. En los 74.119 hogares españoles que recibirán hoy el Ingreso Mínimo Vital viven más de 250.000 personas, de las que más de la mitad son menores de edad.
Solicitudes
En los primeros diez días desde el inicio del plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, se han registrado en el INSS un total de 344.585 solicitudes, la mayoría presentadas por vía telemática, ya que la atención presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) se retomó ayer.
A los hogares que realicen la solicitud en los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre), y tengan derecho a ella según la documentación acreditada, les será concedida con efectos retroactivos desde el 1 de junio.
Los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social y mediante el nuevo asesor virtual (ISSA). También disponen de una herramienta de simulación con la que pueden comprobar si cumplen los requisitos, y de una línea de teléfono para realizar consultas concretas (900 20 22 22), que funciona de 8.30 a 20.30 horas.
El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, distribuida en doce pagas.
Según los cálculos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más de 830.000 hogares podrían ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En ellos viven unos 2,2 millones de personas de los que la mitad son menores.
Requisitos
El primer requisito para acceder al Ingreso Mínimo Vital será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho. Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad.
Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud. Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de covid-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Por último, el Gobierno de España ha destacado en un comunicado que "se ha adelantado a hoy el pago de la prestación por hijo a cargo semestral, lo que deben tener en cuenta especialmente aquellos beneficiarios que la cobran por ventanilla".
Los hogares reconocidos de oficio son aquellos de los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tenía información suficiente sobre la composición del hogar para poder realizar la reconversión. La Seguridad Social les avisó previamente por SMS y por correo postal para que no tuvieran que solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
El resto de los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33 por ciento que puedan ser beneficiarios de la nueva prestación deberán solicitarlo, ya que no constaba información suficiente para reconvertir de oficio la prestación. En los 74.119 hogares españoles que recibirán hoy el Ingreso Mínimo Vital viven más de 250.000 personas, de las que más de la mitad son menores de edad.
Solicitudes
En los primeros diez días desde el inicio del plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, se han registrado en el INSS un total de 344.585 solicitudes, la mayoría presentadas por vía telemática, ya que la atención presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) se retomó ayer.
A los hogares que realicen la solicitud en los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre), y tengan derecho a ella según la documentación acreditada, les será concedida con efectos retroactivos desde el 1 de junio.
Los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social y mediante el nuevo asesor virtual (ISSA). También disponen de una herramienta de simulación con la que pueden comprobar si cumplen los requisitos, y de una línea de teléfono para realizar consultas concretas (900 20 22 22), que funciona de 8.30 a 20.30 horas.
El Ingreso Mínimo Vital fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, distribuida en doce pagas.
Según los cálculos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más de 830.000 hogares podrían ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En ellos viven unos 2,2 millones de personas de los que la mitad son menores.
Requisitos
El primer requisito para acceder al Ingreso Mínimo Vital será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho. Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad.
Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud. Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de covid-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Por último, el Gobierno de España ha destacado en un comunicado que "se ha adelantado a hoy el pago de la prestación por hijo a cargo semestral, lo que deben tener en cuenta especialmente aquellos beneficiarios que la cobran por ventanilla".
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL