La organización de consumidores FACUA Córdoba ha advertido de la venta de entradas para fiestas de fin de año en la provincia que aún no tienen la licencia obligatoria por parte de las administraciones competentes que permite la celebración de este tipo de eventos. Por ello, la asociación ha puesto en conocimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, así como en los ayuntamientos pertinentes, esta situación.
FACUA Córdoba también ha comprobado que ni la cartelería que anuncia estas fiestas, ni el reverso de las reservas de entradas, detallan la información obligatoria que debe suministrarse a quienes acudan al evento. En este sentido, la asociación recuerda que supone una vulneración de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía que recoge el derecho "a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado, o modificado en sus aspectos sustanciales".
La asociación ha indicado que la falta de información en estos eventos supone que los usuarios estén en una posición de indefensión ya que no se les garantiza la devolución del importe de la entrada si se dan una serie de condiciones, como la modificación de la programación, el exceso de aforo, la no obtención de los permisos por parte del local, etc.
Por todo ello, FACUA Córdoba recuerda que las entradas o invitaciones expedidas para estas fiestas deberán contar con "el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento" según recoge el artículo 19 en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En el mismo decreto se fija que cuando el aforo es igual o superior a 300 personas, es obligatoria la presencia de vigilantes de seguridad debidamente identificados y cualificados. Además, cuando se cumplan estas circunstancias, se debe contar con un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
FACUA Córdoba, por tanto, ha solicitado a los ayuntamientos de la provincia y a la Junta de Andalucía que lleven a cabo todas las actuaciones necesarias en materia de inspección de este tipo de establecimientos. A su vez, exige que se realicen las investigaciones oportunas para un control rígido de estas fiestas.
FACUA Córdoba también ha comprobado que ni la cartelería que anuncia estas fiestas, ni el reverso de las reservas de entradas, detallan la información obligatoria que debe suministrarse a quienes acudan al evento. En este sentido, la asociación recuerda que supone una vulneración de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía que recoge el derecho "a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado, o modificado en sus aspectos sustanciales".
La asociación ha indicado que la falta de información en estos eventos supone que los usuarios estén en una posición de indefensión ya que no se les garantiza la devolución del importe de la entrada si se dan una serie de condiciones, como la modificación de la programación, el exceso de aforo, la no obtención de los permisos por parte del local, etc.
Por todo ello, FACUA Córdoba recuerda que las entradas o invitaciones expedidas para estas fiestas deberán contar con "el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento" según recoge el artículo 19 en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En el mismo decreto se fija que cuando el aforo es igual o superior a 300 personas, es obligatoria la presencia de vigilantes de seguridad debidamente identificados y cualificados. Además, cuando se cumplan estas circunstancias, se debe contar con un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
FACUA Córdoba, por tanto, ha solicitado a los ayuntamientos de la provincia y a la Junta de Andalucía que lleven a cabo todas las actuaciones necesarias en materia de inspección de este tipo de establecimientos. A su vez, exige que se realicen las investigaciones oportunas para un control rígido de estas fiestas.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL