El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó ayer manifestar su criterio favorable a la proposición de Ley, suscrita por todos los grupos del Parlamento andaluz, para garantizar el acceso provisional a los servicios básicos en viviendas de primera residencia situadas en asentamientos con ordenación pero sin proyecto de urbanización, en tanto este se ejecuta.
La norma dará seguridad jurídica a los titulares de estas edificaciones, para los que una reforma legal abrió en 2016 la posibilidad de incorporarlas al proceso urbanístico de los municipios, aunque sin las medidas transitorias de acceso a suministros básicos de electricidad, agua y saneamiento que sí se aplicaron a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización. Al extender ahora estas medidas a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios.
La proposición implica cambiar la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su disposición adicional cuarta estableció las normas aplicables a estos procesos. Para ello se introduce un nuevo apartado que faculta a los municipios para autorizar el acceso provisional a los citados servicios en los asentamientos incorporados al proceso urbanístico, siempre que los municipios cuenten ya con el planeamiento de desarrollo aprobado.
El cambio legislativo de 2016, que ahora se mejora, permite a los titulares de viviendas de primera residencia en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.
El proceso de incorporación al planeamiento incluye la inscripción de los inmuebles en los registros de la propiedad; el acceso provisional a los servicios básicos, y la adopción de medidas correctoras urgentes para eliminar impactos paisajísticos y ambientales, especialmente sobre los recursos hídricos.
La norma dará seguridad jurídica a los titulares de estas edificaciones, para los que una reforma legal abrió en 2016 la posibilidad de incorporarlas al proceso urbanístico de los municipios, aunque sin las medidas transitorias de acceso a suministros básicos de electricidad, agua y saneamiento que sí se aplicaron a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización. Al extender ahora estas medidas a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios.
La proposición implica cambiar la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su disposición adicional cuarta estableció las normas aplicables a estos procesos. Para ello se introduce un nuevo apartado que faculta a los municipios para autorizar el acceso provisional a los citados servicios en los asentamientos incorporados al proceso urbanístico, siempre que los municipios cuenten ya con el planeamiento de desarrollo aprobado.
El cambio legislativo de 2016, que ahora se mejora, permite a los titulares de viviendas de primera residencia en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.
El proceso de incorporación al planeamiento incluye la inscripción de los inmuebles en los registros de la propiedad; el acceso provisional a los servicios básicos, y la adopción de medidas correctoras urgentes para eliminar impactos paisajísticos y ambientales, especialmente sobre los recursos hídricos.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO
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