La Consejería de Fomento y Vivienda repartirá por provincias el montante de 16,07 millones de euros destinados a la rehabilitación de edificios residenciales. Este programa de ayudas, que convocó mediante la modalidad de concurrencia competitiva, está dirigido a comunidades de propietarios para financiar tanto obras de conservación como de mejora de la accesibilidad y de las condiciones de eficiencia energética de dichos inmuebles.
Con el reparto provincial de esta dotación, la Consejería de Fomento y Vivienda cumple con un requisito fijado por esta orden de ayudas y avanza en su tramitación, que culminará con la resolución definitiva de las solicitudes presentadas por las comunidades de vecinos, que ascienden a 1.388 en toda Andalucía. El plazo para pedir las subvenciones finalizó el pasado 19 de septiembre y, actualmente, se está evaluando las peticiones recibidas.
La distribución de fondos se ha realizado teniendo en cuenta la demanda recibida, siguiendo la normativa que regula este tipo de procedimientos, que exige aplicar un criterio objetivo y equilibrado. Atendiendo a esa distribución, Almería asume una partida de 1,01 millones de euros, Cádiz repartirá 2,62 millones en subvenciones, Córdoba, un total de 2,66 millones, y Granada, 1,28 millones.
Por su parte, las comunidades de vecinos que resulten beneficiadas de estas ayudas en Huelva deberán repartirse 1,05 millones de euros, en Jaén el presupuesto asciende a 2,34 millones, en Málaga, a 1,67 millones, y Sevilla, a 3,41 millones de euros.
Estos incentivos beneficiarán a más de 7.000 familias de toda Andalucía y establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM.
La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.
Actuaciones subvencionables
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
Asimismo, se recoge como subvencionable la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
En cuanto a las actuaciones en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación.
Asimismo, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas ha de estar ocupado y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
Con el reparto provincial de esta dotación, la Consejería de Fomento y Vivienda cumple con un requisito fijado por esta orden de ayudas y avanza en su tramitación, que culminará con la resolución definitiva de las solicitudes presentadas por las comunidades de vecinos, que ascienden a 1.388 en toda Andalucía. El plazo para pedir las subvenciones finalizó el pasado 19 de septiembre y, actualmente, se está evaluando las peticiones recibidas.
La distribución de fondos se ha realizado teniendo en cuenta la demanda recibida, siguiendo la normativa que regula este tipo de procedimientos, que exige aplicar un criterio objetivo y equilibrado. Atendiendo a esa distribución, Almería asume una partida de 1,01 millones de euros, Cádiz repartirá 2,62 millones en subvenciones, Córdoba, un total de 2,66 millones, y Granada, 1,28 millones.
Por su parte, las comunidades de vecinos que resulten beneficiadas de estas ayudas en Huelva deberán repartirse 1,05 millones de euros, en Jaén el presupuesto asciende a 2,34 millones, en Málaga, a 1,67 millones, y Sevilla, a 3,41 millones de euros.
Estos incentivos beneficiarán a más de 7.000 familias de toda Andalucía y establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM.
La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.
Actuaciones subvencionables
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
Asimismo, se recoge como subvencionable la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
En cuanto a las actuaciones en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación.
Asimismo, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas ha de estar ocupado y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL