El Consejo de Gobierno ha iniciado la tramitación del anteproyecto de ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que sustituirá a la vigente desde 2001 para adecuar la regulación al protagonismo alcanzado por estos cuerpos en el mantenimiento de la seguridad ciudadana durante los últimos años. Actualmente, el colectivo está integrado por más de 12.000 agentes en 529 municipios de la comunidad autónoma.
El texto, que inicia ahora el trámite de información pública, establece que todos los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes deberán contar con una plantilla mínima de cinco agentes de policía local. El resto de las localidades podrán disponer de estos efectivos previa autorización de la Junta, o bien atribuir las funciones a los denominados vigilantes municipales.
La nueva norma consolidará el modelo de policía de proximidad a la ciudadanía, de especial interés para afrontar situaciones de gran sensibilidad social como la violencia de género o la discriminación contra la mujer. También reforzará las medidas de promoción profesional para aumentar la presencia femenina, cuya ratio de tan sólo el 6% se sitúa hoy por debajo de las de la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Ejército, así como para evitar la excesiva concentración de las agentes en tareas administrativas.
En relación con las funciones, el anteproyecto abre la posibilidad de que la actuación de los cuerpos de policía local trascienda de su ámbito municipal en situaciones de emergencia y para la prestación de servicios conjuntos. Asimismo, permite la firma de convenios de colaboración entre ayuntamientos para refuerzos de plantillas y el desempeño de funciones de protección de las autoridades.
Respecto a los procedimientos de selección, se recoge como novedad que no podrán formar parte de los tribunales calificadores el personal de elección o designación política, el funcionario interino ni el eventual. Asimismo, la jefatura la ostentará preferentemente un miembro de los cuerpos de la policía local de Andalucía.
Con carácter general, la edad del paso a la segunda actividad se aumenta en un año para cada escala y se especifica que se desarrollará preferentemente en la propia plantilla del cuerpo (frente a la actual prioridad referida a "otras plazas del área de seguridad").
El anteproyecto también incluye entre las causas de paso a la segunda actividad el riesgo durante la lactancia natural y permite a las mujeres policías participar en procedimientos de movilidad o promoción mientras están en esa situación, a fin de no limitar sus posibilidades de promoción.
Formación
La futura ley incorporará un nuevo régimen de formación dirigido a favorecer la carrera profesional de los policías y a hacer frente a los nuevos retos de la seguridad ciudadana. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía será la responsable de diseñar, homogeneizar e impartir los cursos de ingreso y capacitación, que prestarán especial atención a temas como la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia de género.
El anteproyecto identifica cuáles son los centros de formación policial de la comunidad, así como las normas de su acreditación y las actividades que pueden impartir. Asimismo, a los alumnos del curso selectivo de ingreso se les considera funcionarios en prácticas.
En relación con los vigilantes municipales, a los que se reconoce como agentes de la autoridad, se especifica que los municipios que creen un nuevo cuerpo de policía local podrán llevar a cabo, por una sola vez, el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante promoción interna, para el acceso de este personal a la categoría de policía local.
El texto que ahora inicia su tramitación es fruto del trabajo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, integrada por representantes de la Consejería de Justicia e Interior, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, los sindicatos policiales y la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía. La elaboración del anteproyecto también ha contado con la participación de otros organismos sindicales y con el colectivo de vigilantes municipales.
El texto, que inicia ahora el trámite de información pública, establece que todos los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes deberán contar con una plantilla mínima de cinco agentes de policía local. El resto de las localidades podrán disponer de estos efectivos previa autorización de la Junta, o bien atribuir las funciones a los denominados vigilantes municipales.
La nueva norma consolidará el modelo de policía de proximidad a la ciudadanía, de especial interés para afrontar situaciones de gran sensibilidad social como la violencia de género o la discriminación contra la mujer. También reforzará las medidas de promoción profesional para aumentar la presencia femenina, cuya ratio de tan sólo el 6% se sitúa hoy por debajo de las de la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Ejército, así como para evitar la excesiva concentración de las agentes en tareas administrativas.
En relación con las funciones, el anteproyecto abre la posibilidad de que la actuación de los cuerpos de policía local trascienda de su ámbito municipal en situaciones de emergencia y para la prestación de servicios conjuntos. Asimismo, permite la firma de convenios de colaboración entre ayuntamientos para refuerzos de plantillas y el desempeño de funciones de protección de las autoridades.
Respecto a los procedimientos de selección, se recoge como novedad que no podrán formar parte de los tribunales calificadores el personal de elección o designación política, el funcionario interino ni el eventual. Asimismo, la jefatura la ostentará preferentemente un miembro de los cuerpos de la policía local de Andalucía.
Con carácter general, la edad del paso a la segunda actividad se aumenta en un año para cada escala y se especifica que se desarrollará preferentemente en la propia plantilla del cuerpo (frente a la actual prioridad referida a "otras plazas del área de seguridad").
El anteproyecto también incluye entre las causas de paso a la segunda actividad el riesgo durante la lactancia natural y permite a las mujeres policías participar en procedimientos de movilidad o promoción mientras están en esa situación, a fin de no limitar sus posibilidades de promoción.
Formación
La futura ley incorporará un nuevo régimen de formación dirigido a favorecer la carrera profesional de los policías y a hacer frente a los nuevos retos de la seguridad ciudadana. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía será la responsable de diseñar, homogeneizar e impartir los cursos de ingreso y capacitación, que prestarán especial atención a temas como la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia de género.
El anteproyecto identifica cuáles son los centros de formación policial de la comunidad, así como las normas de su acreditación y las actividades que pueden impartir. Asimismo, a los alumnos del curso selectivo de ingreso se les considera funcionarios en prácticas.
En relación con los vigilantes municipales, a los que se reconoce como agentes de la autoridad, se especifica que los municipios que creen un nuevo cuerpo de policía local podrán llevar a cabo, por una sola vez, el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante promoción interna, para el acceso de este personal a la categoría de policía local.
El texto que ahora inicia su tramitación es fruto del trabajo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, integrada por representantes de la Consejería de Justicia e Interior, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, los sindicatos policiales y la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía. La elaboración del anteproyecto también ha contado con la participación de otros organismos sindicales y con el colectivo de vigilantes municipales.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL